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Intereses por mora en Paraguay: moratorios y punitorios
Si te atrasas en una cuota, la entidad puede cobrar intereses adicionales, pero la ley le pone límites: una tasa máxima, un cálculo sobre la deuda vencida y la prohibición de cobrar intereses sobre intereses. Esta guía explica qué pueden cobrarte y cómo comprobarlo.
Tres tipos de interés en un crédito
| Tipo | Cuándo se aplica | Límite legal |
|---|---|---|
| Compensatorio | Mientras estás al día: es el precio del préstamo | No puede ser usurario (tope mensual del BCP) |
| Moratorio | Desde el atraso: reemplaza al compensatorio | No mayor que la tasa pactada originalmente |
| Punitorio | Adicional, por la mora | Hasta el 30 % de la tasa moratoria |
Lo que dice la ley para préstamos
«El interés compensatorio se convierte, a partir de la mora, en interés moratorio y se cobrará a una tasa no superior a la tasa pactada originalmente. El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la deuda vencida y en ningún caso podrán capitalizarse intereses sobre los intereses moratorios ni punitorios.»
Ley N.º 2.339/2003 (art. 44 de la Ley 489/95)«Adicionalmente, los acreedores podrán percibir un interés punitorio, cuya tasa no podrá exceder el treinta por ciento (30%) de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio. El interés punitorio, de percibirse, solamente será calculado sobre el saldo de la deuda vencida.»
Ley N.º 2.339/2003 (art. 44 de la Ley 489/95)De estos textos se deducen cuatro reglas:
- El moratorio no puede superar la tasa pactada. Si tu préstamo es al 24 %, la mora no puede cobrarse a más del 24 %.
- Se calcula sobre la deuda vencida, es decir, sobre lo que está atrasado y no sobre todo el préstamo.
- No se capitalizan. No pueden sumar los intereses de mora al capital para cobrar intereses sobre ellos.
- El punitorio es un adicional con tope: no más del 30 % de la tasa moratoria, también sobre la deuda vencida.
Ejemplo numérico
Tienes un préstamo al 24 % nominal anual (2 % mensual) y te atrasas 30 días con una cuota de Gs. 945.596.
| Deuda vencida | Gs. 945.596 |
| Interés moratorio máximo (misma tasa pactada, 2 % por mes) | Gs. 18.912 |
| Interés punitorio máximo (30 % de la tasa moratoria = 0,6 % por mes) | Gs. 5.674 |
| Total máximo por mora en el mes | Gs. 24.586 |
Es decir, cerca de un 2,6 % de la cuota atrasada en un mes. Si la entidad te cobra mucho más que eso solo por atrasarte un mes, pide el detalle: puede estar aplicando una tasa moratoria mayor que la pactada, calculando sobre un monto que no es la deuda vencida o capitalizando intereses. Aclara además que esta cuenta se refiere a la mora; el resto de la cuota sigue siendo capital e interés compensatorio.
En tarjetas de crédito
La Ley 1.940 aplica reglas parecidas: el moratorio es la misma tasa pactada, no se capitalizan intereses y el punitorio no puede exceder el 30 % de la tasa moratoria. Además, no corresponden moratorios ni punitorios si pagaste el mínimo indicado en el resumen en la fecha correspondiente. Todo está en la guía de tarjetas de crédito.
Qué hacer si te atrasas
- Avisa a la entidad cuanto antes y pregunta cómo regularizar. Cuanto menos dure el atraso, menos mora pagas.
- Pide el detalle por escrito: deuda vencida, tasa moratoria, tasa punitoria y período de cálculo.
- Compara con los límites de la ley con la guía y la calculadora de tasa usuraria.
- Evita refinanciar sin calcular: una refinanciación puede sumar comisiones y cambiar la tasa. Simula el costo con la calculadora de cuota.
- Si crees que cobran de más, reclama por escrito y consulta con un abogado o con la Superintendencia de Bancos.
Esta guía explica el texto de la ley y no reemplaza el asesoramiento profesional. Un contrato puede incluir condiciones adicionales; ante una disputa, consulta con un abogado.